Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 abr 2023
Las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de la presente ley no serán de aplicación para la renovación de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-transitoria-segunda