Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 ago 2014
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en lo que contradigan, se opongan o sean incompatibles con lo que dispone esta ley, y en especial: a) El artículo 2; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta, y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego. b) El apartado tercero del artículo 3, y el artículo 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. c) El artículo 14 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Illes Balears. d) La disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears. e) Los artículos 4.2 y 5.3 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en el citado decreto. f) El título III y los artículos 1.5 y 3.2 de la Orden del consejero de Interior de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 9 de abril de 2002, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en dicha orden. g) El apartado 15 del Catálogo de Juegos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005.
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