Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 ago 2014
Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se entienden vigentes y tienen que responder de las obligaciones contenidas en el artículo 18 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-transitoria-tercera