Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 ago 2014
Las modificaciones no sustanciales de las reglas de juego establecidas en la normativa reglamentaria reguladora de cada modalidad de juego o apuesta, pueden llevarse a cabo mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juego de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-adicional-tercera

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