Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 nov 2013
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la Junta de Castilla y León adaptará, en su caso, la composición y la normativa reguladora vigente del órgano colegiado con funciones de consulta y participación en materia de emigración a las previsiones contenidas en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#disposicion-final-primera