Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 nov 2013
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la consejería a la que corresponda la competencia en materia de emigración para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará el plan estratégico plurianual de apoyo a la ciudadanía castellano y leonesa en el exterior que servirá de cauce efectivo de aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/10/29/8#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil