Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 36 bis

Derogado
En vigor desde 28 dic 2019
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros. 2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público. Se añade por el .10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-36-bis

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