Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 32

Derogado
En vigor desde 1 ene 2014
1. La tasa se devenga, con carácter general, por la obtención del título habilitante, sea este o no una autorización administrativa y, en su defecto, por la organización o celebración del juego. 2. En las modalidades del juego del bingo no electrónico, la tasa fiscal se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo. 3. Cuando se trate de máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por semestres naturales, devengándose el primer día de cada semestre natural en cuanto a las autorizadas en semestres anteriores. Para las máquinas de nueva autorización, el devengo del primer semestre coincidirá con la autorización.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-32

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