Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego›§ Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 36 bis
Derogado54 / 69En vigor desde 28 dic 2019
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público.
Se añade por el .10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-36-bis