Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 38

Derogado
En vigor desde 1 ene 2014
1. En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo. 2. En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-38

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