Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 37

Derogado
En vigor desde 1 ene 2014
1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren. 2. En las apuestas la tasa se devenga cuando estas se celebren u organicen.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-37

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