Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego›§ Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2014
1. Rifas y tómbolas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.
b) Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.
2. Apuestas:
El tipo general será el 10 por ciento de las bases definidas en el artículo 35, apartado 1, letra c), números 1.º y 2.º
3. Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-36