Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 34

Derogado
En vigor desde 1 ene 2014
1. El pago de la tasa fiscal sobre el juego, con carácter general, se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda, pudiendo establecerse por esta, con carácter obligatorio, la presentación y pago por medios electrónicos. 2. En los casinos de juego y establecimientos de juegos, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los veinte primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero. 3. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo: a) En el juego del bingo electrónico, el ingreso se efectuará: 1.º Respecto de la tasa devengada en los meses de enero a marzo: del 1 al 20 de abril. 2.º Respecto de la tasa devengada en los meses de abril a junio: del 1 al 20 de julio. 3.º Respecto de la tasa devengada en los meses de julio a septiembre: del 1 al 20 de octubre. 4.º Respecto de la tasa devengada en los meses de octubre a diciembre del año anterior: del 1 al 20 de enero. b) El pago de la tasa fiscal del resto de modalidades del juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones. 4. En el caso de máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar: a) El ingreso de las cuotas semestrales se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril y julio, para el primer semestre, y octubre y diciembre para el segundo semestre. b) En el primer semestre de autorización, el pago del trimestre vencido o corriente deberá hacerse en el plazo señalado en el apartado anterior que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización de la máquina. c) El importe de los pagos fraccionados no podrá ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, ni en período voluntario, ni en período ejecutivo de pago. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la totalidad o parte de los mismos, o de cualquier otro tipo de solicitud que implique una demora de su pago, no impedirá el inicio del procedimiento administrativo de apremio y se considerará un incumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Estas normas de recaudación serán también aplicables a las liquidaciones que se practiquen por la Administración, así como a todo tipo de autoliquidaciones que se presenten por este concepto. d) Producido el devengo de la tasa, la transmisión de la autorización de explotación de una máquina o su cambio de emplazamiento a otro establecimiento que conlleve cambio de provincia dentro de la región, no supondrán, durante el semestre natural en el que se produzcan, modificación del sujeto pasivo obligado a su pago y autoliquidación, ni de la oficina tributaria en la que esta deba presentarse. e) Para obtener la devolución de las fianzas exigidas por el artículo 18.1.a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha, será requisito necesario que el sujeto pasivo haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria devengada y de las sanciones pendientes de pago o solicitado su compensación con cargo a la citada fianza.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-34

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