Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tributos sobre el juego§ Subsección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 31

Derogado
En vigor desde 28 dic 2019
1. Tipos Tributarios: a) El tipo tributario general será del 20 por ciento. b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento. No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media anual. La plantilla media anual se calculará a la finalización de cada año en función del número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, así como del número de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporción que, en estos últimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso. c) El tipo tributario aplicable a las diversas modalidades de bingo es el siguiente: 1.º Las modalidades del juego del bingo no electrónico: – Bingo tradicional: 20 por ciento. – Bingo plus y el bingo americano: 15 por ciento. 2.º Bingo electrónico: 20 por ciento. d) El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento. e) En los supuestos en que se hubiera ejercitado la opción establecida en el artículo 30, apartado 2, letra d), el tipo tributario a aplicar a las máquinas o aparatos de juego de los tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado, será el 6 por ciento. 2. Cuotas fijas: a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: 1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros. 2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros más 250 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina. c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros. d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: 1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros. 2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: Se incrementará en 350 euros a la cuota semestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina. e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota semestral de 200 euros. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .9 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997 Se modifica por el .8 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 .

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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-31

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