Art. 84
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El desahucio administrativo

Art. 84

85 / 159
En vigor desde 13 ago 2012
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-84