Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2013
1. La Comisión de Control del Juego será el órgano competente para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley en el ámbito de los Centros Integrados de Desarrollo. 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de otros órganos estatales o autonómicos cuando la acción u omisión constituya infracción administrativa tipificada por su normativa aplicable.
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eli/es-md/l/2012/12/28/8#art-43

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