Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
43 / 81En vigor desde 1 ene 2013
1. La Comisión de Control del Juego será el órgano competente para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley en el ámbito de los Centros Integrados de Desarrollo.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de otros órganos estatales o autonómicos cuando la acción u omisión constituya infracción administrativa tipificada por su normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-43