Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2013
Ateniéndose a los criterios que se establezcan reglamentariamente, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves o que conlleven la suspensión de actividades empresariales o profesionales, o el cierre de establecimientos, locales o instalaciones, una vez devenidas firmes en vía administrativa.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#art-45