Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 26 mar 2011
1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.
2. La Junta de Extremadura promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población extremeña.
3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y doméstica y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-68