Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 73
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue la ley. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará para impulsar el movimiento asociativo de mujeres en el mundo rural.
4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará el desarrollo de asociaciones de carácter local y su implicación en otros órganos supra locales.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-73