Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 26 mar 2011
1. Los poderes públicos de Extremadura, en su ámbito de competencias, integrarán la perspectiva de género en las acciones de educación ambiental, así como en la promoción de la recogida selectiva de residuos y reciclado.
2. Asimismo, se fomentará la participación de las mujeres en las políticas de protección medioambiental y en los nuevos yacimientos de empleo relacionados con la preservación del medio ambiente.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-69