Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 26 mar 2011
1. Las Administraciones Públicas extremeñas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos materiales de actuación en que sean competentes. 2. El Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá en el ámbito territorial local la creación de los Consejos de la Mujer, de distinta naturaleza municipal, mancomunal y/o comarcal, configurándose como órganos de representación y participación de las mujeres, para garantizar una presencia permanente de la voz y la opinión de las mujeres en la sociedad extremeña. 3. Se impulsará el funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-72

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