Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave›§ Subsección 2.ª Actuación administrativa
Art. 63
En vigor desde 28 ene 2011
1. A fin de evitar el desamparo de la persona menor, cualquier persona, y en especial la que tenga la guarda, podrá poner en conocimiento de la Administración la situación de desprotección en la que se encuentran.
2. Practicadas las averiguaciones oportunas, la Administración se dirigirá a quienes ostenten la patria potestad o tutela, adoptando las medidas necesarias para, en su caso, asumir la tutela o guarda de la persona menor.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-63