Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 42
En vigor desde 28 ene 2011
Las Administraciones Públicas velarán para que los profesionales que intervengan en la atención a la infancia y adolescencia en situación de desprotección tengan la formación adecuada para el desempeño de las funciones que van a realizar. A tales efectos, se pondrán en marcha acciones de formación y especialización que den respuesta a las necesidades que esta población demanda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-42