Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 28 ene 2011
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá al titular del órgano competente para la protección la infancia y la adolescencia.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el órgano mencionado en el apartado anterior y las que correspondan por infracciones muy graves se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-117