Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 28 ene 2011
Constituyen infracciones leves: a) No facilitar quienes tengan la titularidad, responsabilidad o gestión de los centros o servicios de atención y protección a la infancia el tratamiento y la atención que requieren las personas menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstas. b) Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de las personas menores, si de ello no se derivan perjuicios graves para ellas. c) Cualquier otra irregularidad formal, incumplimiento de deberes, acción u omisión contraria a los principios y normas establecidos en esta Ley y no tipificada como grave o muy grave.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-112

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