Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ene 2011
En caso de negativa o resistencia de las personas adoptantes o a las que se ha encomendado una persona menor por un país extranjero, a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de la adopción o de la figura de protección de que se trate, se podrán imponer multas coercitivas por importe de cuatrocientos (400,00) euros, reiteradas por periodos mensuales, hasta que se permita la actuación o se presenten los informes correspondientes.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#disposicion-adicional-tercera

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