Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
En vigor desde 28 ene 2011
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley tendrán como destino el incremento de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Cantabria para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-119