Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
117 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá al titular del órgano competente para la protección la infancia y la adolescencia.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el órgano mencionado en el apartado anterior y las que correspondan por infracciones muy graves se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-117