Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
En vigor desde 28 ene 2011
1. Las infracciones contempladas en el presente título darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos (300,00) a seis mil (6.000,00) euros.
b) Infracciones graves: multa de seis mil euros y un céntimo (6.000,01) a dieciocho mil (18.000,00) euros.
c) Infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros y un céntimo (18.000,01) a seiscientos mil (600.000,00) euros.
2. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá proceder a la prohibición para la percepción de fondos públicos por un periodo comprendido entre uno y tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-115