Título TÍTULO X

Art. 107

En vigor desde 28 ene 2011
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia será central y único para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo carácter reservado y estando confiada su custodia a la Entidad Pública a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, a través del órgano u organismo público competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-107

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