Título TÍTULO X
Art. 108
En vigor desde 28 ene 2011
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia dispondrá de las siguientes secciones:
a) Sección primera: de las personas menores sujetas a medida de tutela o guarda.
b) Sección segunda: de las personas o familias acogedoras, inscribiéndose, además, los acogimientos propuestos y realizados.
c) Sección tercera: de las personas o familias adoptantes, inscribiéndose, además, las adopciones propuestas y realizadas.
d) Sección cuarta: de las personas o familias solicitantes de adopción internacional, inscribiéndose las tramitadas y realizadas.
e) Sección quinta: de las personas menores en acogimiento residencial.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-108