Título TÍTULO X
Art. 109
En vigor desde 28 ene 2011
La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios:
a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.
b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.
c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-109