Título TÍTULO X

Art. 109

En vigor desde 28 ene 2011
La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios: a) Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones. b) Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas. c) Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-109

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