Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

En vigor desde 28 ene 2011
1. Constituyen infracciones administrativas a los efectos de la presente Ley las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este título. 2. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 4. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, constitutivos de infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, debiéndose suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-110

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