Título TÍTULO IX
Art. 106
En vigor desde 28 ene 2011
1. Las entidades que realicen atención socioeducativa a adolescentes infractores podrán colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en la aplicación de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, así como en la aplicación de medidas previas de reparación de daños y de conciliación con la víctima, excepto en los casos en los que tales funciones deban ejercerse necesariamente por personal perteneciente a la Administración Pública.
2. Las entidades a las que hace referencia el apartado anterior podrán colaborar en tales funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos de registro y acreditación que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-106