Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 jul 2010
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices del precio al consumo.
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