Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 jul 2009
1. Para la determinación de las entidades locales beneficiarias de los traspasos previstas en el anexo de esta ley se ha atendido a la cifra oficial de población a 1 de enero de 2004. 2. Si antes de la entrada en vigor de esta ley se hubiera producido una variación de la cifra oficial de población que afectara a las entidades locales beneficiarias, en tal sentido deberá entenderse modificado el anexo de esta ley. 3. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se producen variaciones de las cifras de población, éstas no afectarán al derecho de las entidades locales a ser beneficiarias.
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