Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 oct 2008
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo del Diálogo Social.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-primera

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