Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 oct 2008
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo del Diálogo Social.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-primera