Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 oct 2008
En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán a la misma las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Hasta entonces, continuarán produciendo sus efectos los Acuerdos entre la Administración de la Comunidad y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas afectados en su contenido por la regulación de esta ley.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-tercera

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