Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 oct 2008
1. Las normas de esta ley, reguladoras de la participación institucional, serán de aplicación a todos los órganos de participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso y con independencia de las funciones y competencias de dichos órganos.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los órganos de participación relacionados con el empleo público de la Administración de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-12