Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 24 oct 2008
1. La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de participación.
2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica, tendrán como mínimo, las siguientes competencias:
a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.
b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados.
c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación y participar en su elaboración.
d) Proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-14