Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 24 oct 2008
1. La participación institucional se desarrolla a través de la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de participación. 2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica, tendrán como mínimo, las siguientes competencias: a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia. b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados. c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación y participar en su elaboración. d) Proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-14

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