Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
17 / 21En vigor desde 24 oct 2008
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo del Diálogo Social.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-primera