Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 24 oct 2008
1. La determinación concreta del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas atenderá al criterio de la paridad entre éstas. 2. La designación y el cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se realizará de acuerdo con la propuesta de las mismas. 3. Se entiende que estos representantes expresan la posición de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-13

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