Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 24 oct 2008
1. La determinación concreta del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas atenderá al criterio de la paridad entre éstas.
2. La designación y el cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se realizará de acuerdo con la propuesta de las mismas.
3. Se entiende que estos representantes expresan la posición de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-13