Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 oct 2008
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo del Diálogo Social aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-segunda