Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 oct 2008
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo del Diálogo Social aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-segunda

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