Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 24 oct 2008
El Consejo del Diálogo Social creará Comisiones Especializadas y Comisiones Negociadoras con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-9