Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 oct 2008
1. El Consejo del Diálogo Social contará con una Comisión Permanente, compuesta por el Consejero competente en materia de ejecución de la legislación laboral, que la presidirá, por el Secretario del Consejo y por dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León. Podrán acudir a sus reuniones acompañantes de los miembros de la Comisión Permanente, previo acuerdo entre estos. 2. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias: a) Elevar al Consejo la propuesta de materias objeto de diálogo social y las propuestas de Acuerdos del Diálogo Social. b) Elevar al Consejo la propuesta sobre realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad. c) Elevar al Consejo la propuesta de Memoria anual del Consejo del Diálogo Social. d) Elevar al Consejo la propuesta de creación de Comisiones Especializadas y de Comisiones Negociadoras. e) Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Consejo del Diálogo Social. f) Elevar al Consejo las propuestas sobre dotación de medios personales y materiales de la Oficina Técnica. g) Las demás que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social y las que expresamente le atribuya el Consejo. 3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por unanimidad.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-8

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