Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos deberán contar con un instrumento de planificación que recibirá la denominación de plan museológico y que, con un carácter integrador y global, recogerá las líneas programáticas de la institución y la propuesta de contenidos. Además determinará sus objetivos y necesidades y establecerá las líneas de actuación respecto de todas las áreas de la institución.
2. La redacción de los planes museológicos se hará de acuerdo con las directrices técnicas que establezca mediante Orden la Consejería competente en materia de museos. En todo caso, el plan museológico comprenderá el plan de seguridad al que se refiere el artículo siguiente.
3. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de museos fomentará que los planes museológicos y las presentaciones de las exposiciones permanentes y temporales se adecuen al estado de la investigación científica y museológica y a las innovaciones museográficas.
4. Corresponderá a la Consejería competente en materia de museos aprobar los planes museológicos de los museos de titularidad o gestión autonómica.
Cuando se trate de otros museos de competencia autonómica, el plan museológico requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de museos, que se entenderá emitido en sentido favorable transcurridos dos meses desde la recepción del mismo.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-26