Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

En vigor desde 12 jul 2007
Para la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales. c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados. d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo. e) La falta de consideración para otros miembros de la Policía de Galicia, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos. f) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo. g) El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial. h) El historial profesional del funcionario. i) En general, la trascendencia para la seguridad pública.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-85

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