Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 12 jul 2007
Son faltas graves: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones dadas por aquéllos. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a sus superiores, con la debida diligencia, de todo asunto que requiera su conocimiento o decisión urgentes. d) La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de manera grave y reiterada. e) Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen de la Policía de Galicia y contra el prestigio y la consideración debidos a la Xunta de Galicia. f) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana. g) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. h) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de la misma. i) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, que ocasione un grave perjuicio a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios. j) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, tergiversen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. k) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. l) No ir provisto en los actos de servicio de la uniformidad reglamentaria cuando su uso sea preceptivo, así como de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. m) El extravío, la pérdida o la sustracción del arma reglamentaria, siempre que concurra negligencia grave. n) La utilización del arma en acto de servicio o fuera de él sin causa que lo justifique, creando alarma entre los ciudadanos o grave desprestigio del cuerpo. ñ) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública o hacer uso u ostentación del arma reglamentaria y/o de los distintivos de identificación, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en que la asistencia con uniforme esté indicada. o) Causar daños graves en la conservación de locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar por negligencia grave al extravío, pérdida o sustracción de éstos. p) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en ambos casos con habitualidad o cuando afecte a la imagen del cuerpo o de la función policial. Se entenderá por habitualidad la existencia acreditada de más de dos episodios de consumo. r) La negativa a someterse a la realización de las pruebas técnicas tendentes a comprobar que se está bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que lo regulen. t) La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que se cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios. u) Promover o asistir a encierros en locales de titularidad pública u ocuparlos sin autorización, siempre que cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios. v) Haber sido condenado por sentencia firme como autor de un delito o falta imprudentes cuando afecte al servicio o cause grave daño a la administración o a los ciudadanos. w) Las infracciones a lo dispuesto en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, no constitutivas de falta muy grave. x) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. y) El incumplimiento del deber del secreto profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona. z) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85 de la presente ley, merezcan la calificación de falta grave.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-83

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