Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 12 jul 2007
1. Las funcionarias de la Policía de Galicia podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.
2. Igualmente, pueden permanecer en esta situación durante el periodo de lactancia siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo puedan influir en su estado de salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-71